Escuelas y alojamientos para estudiar español en España
incorporadas
Antes de venir a España es recomendable ponerse en contacto con el Consulado español en el país de origen o visitar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es).
Todos los ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar libremente en España con el documento de identidad. Los ciudadanos del resto de Europa, no perteneciente a la Union Europea, necesitan el pasaporte en vigor.
Los ciudadanos de los siguientes países: Andorra, Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunei, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, Mónaco, Nueva Zelanda, San Marino, Seychelles, Singapur y Vaticano necesitan pasaporte en vigor y pueden permanecer por un tiempo determinado de 90 días. Los ciudadanos del resto del mundo necesitan el pasaporte en vigor y un visado especial a solicitar en el Consulado español del país de origen.
Los menores de edad necesitan, además, una autorización paterna. Al llegar a España, el Control de Policía del puesto fronterizo puede exigir los siguientes documentos:
- documento nacional de identidad, o
- pasaporte, con vigencia superior al período de permanencia
- visado correspondiente, si fuera necesario.
- acreditación de que posee recursos económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
- en algunos casos y dependiendo del país de origen, un certificado sanitario expedido en el país de procedencia.
Si además de venir a España pretende pasar a otros países de la Unión Europea , necesita que el visado solicitado cumpla con las normas Schengen. No se permite la entrada de alimentos de origen animal.